Artículo 202. Finalidad de los créditos avalados.
Artículo 202 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Los créditos avalados tendrán como finalidad financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades de la política económica en las condiciones que reglamentariamente se determine. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 delTratado constitutivo de la Comunidad Europea.