Artículo 201. Importe de los avales.
Artículo 201 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
La ley de presupuestos de cada ejercicio fijará el importe máximo de los avales que se vayan a conceder, así como su importe máximo individual.