Artículo 202. Inscripción en el Registro.
Artículo 202 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. · BOE-A-2000-24019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-05.
Texto consolidado
La formalización de la inscripción, en la que constará el número de identificación en el registro, será notificada al interesado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica..
Más artículos de Real Decreto 1955/2000
- ← Artículo 200. Sección cuarta: agentes externos.
- → Artículo 204. Número de identificación en el registro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.