Artículo 202. Del procedimiento de extinción.
Artículo 202 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.
Texto consolidado
1. La declaración de extinción, por pérdida o retirada de una autorización de las reguladas en este Reglamento, se efectuará previa incoación de oficio del procedimiento correspondiente durante su periodo de vigencia y se dará audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días.
2. Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno deberán resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de notificación o, en su caso, de publicación del acuerdo de incoación. El vencimiento de este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
3. La decisión adoptada tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos, cuando proceda, los intereses de la persona trabajadora, y respetará el principio de proporcionalidad.
4. Las resoluciones que acuerden la extinción de las autorizaciones pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.