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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 202. Potestad de modificación del contrato.

Artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874

Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195.

En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..

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