Artículo 201.
Artículo 201 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. En tanto el cónyuge no ejercite la facultad testatoria se entenderá que la herencia del fallecido está bajo su administración.
2. El comisario podrá realizar actos de administración y pagar tanto las deudas de la herencia o las que origine la apertura de la sucesión como los gastos de enterramiento y funeral. A tal fin, el comisario podrá disponer del metálico hereditario que estuviera en su poder o depositado en entidad de crédito a nombre del causante.
3. Salvo dispensa expresa del causante, el comisario estará obligado a rendir cuentas de su gestión una vez concluida.