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Ley Vigente

Artículo 202.

Artículo 202 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

1. La facultad testatoria quedará sin efecto por:

1.º La presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

2.º La separación de hecho de los cónyuges que conste de modo fehaciente.

3.º Salvo dispensa del atribuyente, nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad testatoria.

2. Asimismo, la facultad testatoria quedará revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiera atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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