Artículo 202.
Artículo 202 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. La facultad testatoria quedará sin efecto por:
1.º La presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
2.º La separación de hecho de los cónyuges que conste de modo fehaciente.
3.º Salvo dispensa del atribuyente, nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad testatoria.
2. Asimismo, la facultad testatoria quedará revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiera atribuido.