Artículo 201. Hecho imponible.
Artículo 201 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa inherente a la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de las siguientes modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades: profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, profesor de Universidad privada con título de Doctor o profesor Colaborador.