Artículo 200. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 200 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La tasa por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones:
1. Una exención total de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente Oficina de empleo.
2. Una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.
Las bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-665.