Artículo 199. Cuotas.
Artículo 199 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
a. Certificados de profesionalidad: 40 euros.
b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros.
2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.