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Ley Vigente

Artículo 198. Devengo.

Artículo 198 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

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