Artículo 201. Contenido.
Artículo 201 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
Corresponde a las Organizaciones Colegiales Sanitarias:
a) Designar los profesionales que, ostentando las condiciones generales de elegibilidad que se establezcan, deban formar parte de los órganos de gobierno de las Entidades Gestoras que tengan competencia en la gestión de la asistencia sanitaria.
b) Designar los vocales que, en representación de los Colegios Profesionales respectivos, hayan de formar parte de la Comisión Central a que se refiere el artículo 114.
c) Designar los vocales que, en representación del Colegio correspondiente, hayan de formar parte de las Comisiones Mixtas a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo anterior.