Artículo 200. Sistema financiero.
Artículo 200 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 87 de la presente Ley, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 8.4 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008..
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