Artículo 20. Transmisión mortis causa de explotaciones económicas.
Artículo 20 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. · BOE-A-2024-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-24.
Texto consolidado
En los casos de transmisión mortis causa de la totalidad o parte de los activos afectos a una explotación económica o de una rama de actividad, la persona o entidad adquirente se subrogará en la posición de la persona transmitente y asumirá la obligación de cumplir los requisitos necesarios para consolidar el beneficio fiscal disfrutado por esta última.
En el caso de que la reserva para inversiones en las Illes Balears no estuviera materializada en el momento de la transmisión, el adquirente deberá cumplir con las obligaciones de materialización del transmitente en el plazo que le restara a este último para el cumplimiento de tal obligación.
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