Artículo 19. Normas específicas para la determinación del importe de la materialización de la inversión y su imputación a la dotación o dotaciones de la reserva.
Artículo 19 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. · BOE-A-2024-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-24.
Texto consolidado
1. En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.
2. En los casos en que el importe de la materialización de la inversión pueda imputarse a diversas dotaciones a la reserva para inversiones correspondientes a diferentes ejercicios, se entenderá que dicha imputación se efectúa en primer término a la primera dotación disponible y, una vez agotada esta, a la siguiente dotación disponible, y así sucesivamente hasta el agotamiento en todo o en parte de la última dotación susceptible de imputación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.