Artículo 18. Reglas específicas para el cómputo de los plazos de materialización de la inversión.
Artículo 18 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. · BOE-A-2024-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-24.
Texto consolidado
1. El plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Illes Balears vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
2. En el supuesto de adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero, se entenderá que la materialización se produce en el momento en que entran en funcionamiento, sin perjuicio de que, si finalmente no se ejerce la opción de compra, el contribuyente deba regularizar el beneficio fiscal de acuerdo con el número 14 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio del régimen de inversiones anticipadas a que se refiere el número 10 del apartado cuatro de la mencionada disposición adicional y el artículo 11.2 del presente reglamento.
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