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Real Decreto Derogada

Artículo 20. Coordinación y deber de información.

Artículo 20 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708

Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el punto de contacto a efectos de los artículos 24.2, 26.7 y 27.2 y del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán un punto de contacto a efectos del cumplimiento a de las disposiciones establecidas en este real decreto y en el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las autoridades competentes las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-09.

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