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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Inspecciones y controles.

Artículo 19 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708

Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los controles sobre el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y de lo dispuesto en este real decreto, se enmarcarán dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, conforme al artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales

2. Las autoridades competentes remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el formato establecido en la normativa de la Unión Europea, la información pertinente sobre los resultados de sus inspecciones y controles, con el fin de que dicha información pueda ser remitida a la Comisión Europea.

3. La autoridad competente pondrá todas las medidas necesarias para que las inspecciones de los vehículos se realicen en el menor tiempo posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-09.

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