Artículo 18. Prohibición de entrada de vehículos.
Artículo 18 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708
Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda prohibida la entrada de vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina y caprina, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de terceros países, por cualquier puerto que no haya sido designado punto de entrada.