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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera.

Artículo 17 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708

Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina y caprina, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de terceros países solo podrán entrar en el territorio de España a través de un punto de entrada designado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria que tenga la condición de recinto aduanero o lugar habilitado por las autoridades aduaneras para la entrada de mercancías procedentes de terceros países. La lista de puntos de entrada autorizados se hará pública a través del sitio web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado de comercio exterior ganadero.

2. Únicamente se designarán aquellos puertos que dispongan de unas instalaciones de limpieza y desinfección que cumplan con los artículos 3.3, 3.4, 4 y 5 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-09.

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