Artículo 21. Controles de la Comisión Europea.
Artículo 21 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708
Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes prestarán a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda y asistencia que estos necesiten para realizar los controles previstos en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. En estos controles, los representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrán acompañar a los expertos de la Comisión Europea y a los representantes de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
2. Los órganos competentes y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración de las actuaciones relativas a la realización y resultados de estos controles.
3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de los controles y de las inspecciones.