Artículo 20. La Junta de Gobierno.
Artículo 20 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio que ejerce las competencias no reservadas a la Asamblea General ni asignadas específicamente a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales.
2. La Junta de Gobierno está constituida por:
a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que son los del Colegio.
b) Las vocalías que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, que no serán menos de siete.
3. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán incompatibles con el de Presidente de Delegación Territorial.
4. En la composición de la Junta, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.