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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Competencias de la Junta de Gobierno.

Artículo 21 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas.

h) Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de colegiados que pudieran ser requeridos como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

i) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

j) Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.

k) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

l) Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

m) Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

n) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

o) Elaborar y proponer a la Asamblea General la reforma del Reglamento de Régimen Interior.

p) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

q) Contratar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

r) Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.

s) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

t) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo quinto de estos Estatutos.

u) Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Asamblea General.

v) Cualquiera otra función que no esté expresamente asignada a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, ni específicamente asignada a otros órganos colegiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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