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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Disposiciones generales.

Artículo 20 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. El Organismo de cuenca condicionará la autorización de puesta en explotación de un aprovechamiento de agua a que se cumpla lo establecido en la normativa que regule los sistemas para realizar el control efectivo de los caudales y volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.

2. El otorgamiento de nuevos derechos para el uso privativo de las aguas y, en su caso, la modificación de los preexistentes quedará condicionado a los periodos del año que para cada cuenca se estipulan en el apéndice 11. Esta condición se aplicará a los aprovechamientos de ríos, arroyos y manantiales, así como a aquellos aprovechamientos mediante pozos donde se considere que existe una conexión significativa río-acuífero, de acuerdo con el artículo 22.6 de esta normativa.

3. Al objeto de velar por un aprovechamiento racional y eficiente del agua y por la utilización coordinada de los recursos hídricos evitando derivaciones excesivas que pudieran comprometer otros usos preexistentes, en los términos previstos por el párrafo primero del artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y de acuerdo a lo establecido por el artículo 3.b) de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, los volúmenes que se puedan movilizar en cada período concreto entre embalses de diferentes sistemas de explotación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, requerirán de previa autorización del organismo de cuenca otorgada a favor del titular de la concesión. La solicitud deberá producirse con una antelación mínima de 1 mes respecto a la fecha prevista para el comienzo del trasvase. El organismo de cuenca tendrá un plazo de 15 días para resolver. La resolución tendrá en consideración la garantía prevista en la satisfacción de las demandas de los aprovechamientos del sistema cedente y del receptor. En caso de silencio administrativo, este se entenderá positivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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