Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Conforme al artículo 38 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse, en las que el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, no supondrá un incumplimiento del objetivo establecido en la Directiva Marco del Agua de evitar el deterioro de las masas de aguas, son las siguientes:
a) Graves inundaciones, entendiendo como tales, para este propósito exclusivo, aquellas producidas por avenidas cuyo caudal supere la máxima crecida ordinaria, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 4.2 del RDPH.
b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las que recoge el Plan Especial de Sequía.
c) Accidentes, tales como vertidos accidentales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias, emergencias del sistema eléctrico, accidentes en el transporte y análogos.
d) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, tornados, avalanchas y análogos.
e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de los episodios citados en el apartado anterior, comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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