Artículo 20. Comunicación anual sobre el ejercicio de esta actividad.
Artículo 20 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
Los titulares de las embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo que estén en posesión de la preceptiva licencia de actividad expedida por la comunidad autónoma correspondiente y en los casos en los que sea precisa la autorización en vigor para la captura de especies de protección diferenciada a que se refiere el artículo 10, deberán comunicar, un mes antes de comenzar la actividad y con una periodicidad anual, el ejercicio de esa actividad comercial extractiva a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cumplimentando para tal fin el modelo que figura en el anexo VIII.