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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Informe de capturas y suelta.

Artículo 21 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

Texto consolidado

Los titulares de embarcaciones comerciales autorizados para la captura de especies de protección diferenciada deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un informe mensual sobre las capturas y suelta de especies de protección diferenciada realizadas por cada embarcación, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

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