Artículo 21. Informe de capturas y suelta.
Artículo 21 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
Los titulares de embarcaciones comerciales autorizados para la captura de especies de protección diferenciada deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un informe mensual sobre las capturas y suelta de especies de protección diferenciada realizadas por cada embarcación, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo IV.