Artículo 19. Destino de las capturas.
Artículo 19 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
Las capturas obtenidas no podrán ser vendidas ni cedidas a terceros para un fin comercial.