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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Destino de las capturas.

Artículo 19 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

Texto consolidado

Las capturas obtenidas no podrán ser vendidas ni cedidas a terceros para un fin comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

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