Artículo 20. Retribución global de la actividad de distribución.
Artículo 20 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-1998-30042
Atención: Real Decreto 2819/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4184
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica..