Artículo 19. Retribución de los costes de gestión comercial.
Artículo 19 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-1998-30042
Atención: Real Decreto 2819/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica..
Más artículos de Real Decreto 2819/1998
- ← Artículo 18. Otros costes necesarios para desarrollar la actividad de distribución.
- → Artículo 20. Retribución global de la actividad de distribución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.