Artículo 20. La Junta de Gobierno.
Artículo 20 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y estarán constituidas, como mínimo, por el Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor y un Tesorero y el número de vocales que se determine en los Estatutos de cada Colegio.
Las Juntas de Gobierno serán elegidas por votación abierta a todos los colegiados con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma que se determine en los Estatutos respectivos. Se renovará la mitad cada dos años, teniendo cada miembro un mandato de cuatro, salvo que en los Estatutos del Colegio se establezcan otras condiciones.