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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 21 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.

Texto consolidado

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

b) La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.

c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

d) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.

e) La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

f) La admisión de nuevos colegiados.

g) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.

h) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-23.

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