Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 21 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.
b) La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
d) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.
e) La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.
f) La admisión de nuevos colegiados.
g) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.
h) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.