Artículo 20. Misiones internacionales.
Artículo 20 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
1. La solicitud de autorización para participar en las misiones a las que hace referencia el artículo 18.1.b) de este reglamento, se dirigirá por conducto reglamentario, con indicación del periodo y de la misión para la que ha sido designado, al Ministro de Defensa, previo informe del Jefe de Estado Mayor correspondiente para el personal de los respectivos ejércitos y del Subsecretario de Defensa para el caso de los miembros de los cuerpos comunes.
2. Una vez concedida la autorización del Ministro de Defensa para participar en una misión internacional, el designado para la misma cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo anterior.
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