Artículo 19. Declaración de la situación de servicios especiales.
Artículo 19 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
1. El militar cursará por conducto reglamentario la solicitud al Subsecretario de Defensa de pase a la situación de servicios especiales a través del Mando o Jefatura de Personal correspondiente y del Director General de Personal del Ministerio de Defensa en el caso de los Cuerpos Comunes, incluyendo la documentación que justifique su petición.
2. En el caso de tener consideración de alto cargo el interesado adjuntará a la solicitud las referencias a la normativa que le ampara.
3. El Director General de Personal o el Mando o Jefatura de Personal correspondiente remitirá cada solicitud al Subsecretario de Defensa, adjuntando su propio informe.
4. La concesión del pase a la situación de servicios especiales será acordada por el Subsecretario de Defensa, indicando el supuesto que le es de aplicación. Cuando el pase se origine por las causas a), c), d), e), f), g) y h) el pase surtirá efectos a partir de la fecha de nombramiento y, en los restantes, a partir de la fecha de concesión.
5. La condición de personal estatutario de la OTAN, deberá ser acreditada por el interesado mediante certificado emitido por el organismo de la OTAN competente.
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