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Orden Vigente

Artículo 20. Tuberías.

Artículo 20 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. Todas las tuberías en las que se pueda acumular agua deberán incorporar puntos bajos para facilitar la retirada de agua y el sedimento.

2. Las tuberías principales deberán estar claramente señalizadas con el grado de producto, según los estándares internacionales reconocidos de entre los previstos en el anexo II, y con flechas de dirección de flujo del producto.

3. Los acoplamientos para carga de las unidades repostadoras serán selectivos y normalizados para cada grado de producto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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