Artículo 19. Redes de hidrantes de combustible.
Artículo 19 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Las redes de hidrantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener todas las tomas de hidrante (pits) identificadas;
b) Tener medios o procedimientos de detección de fugas;
c) Incorporar puntos bajos de fácil acceso, perfectamente identificados, que garanticen la purga de agua y sedimentos;
d) Tener las tapas de todas las tomas de hidrante (pits) atadas o permanentemente sujetas al pit y diseñadas de forma que garanticen la estanqueidad; y
e) Estar provistas de dispositivos de parada de emergencia, claramente identificados y fácilmente visibles y accesibles, que permitan detener el flujo de combustible rápidamente en caso de emergencia.