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Orden Vigente

Artículo 19. Redes de hidrantes de combustible.

Artículo 19 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

Las redes de hidrantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener todas las tomas de hidrante (pits) identificadas;

b) Tener medios o procedimientos de detección de fugas;

c) Incorporar puntos bajos de fácil acceso, perfectamente identificados, que garanticen la purga de agua y sedimentos;

d) Tener las tapas de todas las tomas de hidrante (pits) atadas o permanentemente sujetas al pit y diseñadas de forma que garanticen la estanqueidad; y

e) Estar provistas de dispositivos de parada de emergencia, claramente identificados y fácilmente visibles y accesibles, que permitan detener el flujo de combustible rápidamente en caso de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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