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Orden Vigente

Artículo 20. Forma de remisión de la información y condiciones relativas a la resolución del contrato marco.

Artículo 20 de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. · BOE-A-2019-18677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

Conforme a lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver el contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses. Dicha notificación se remitirá al usuario de servicios de pago de modo idéntico al estipulado en el artículo 13.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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