Artículo 19. Forma de remisión de la información y condiciones relativas a la modificación de las condiciones del contrato marco.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones especificadas en el artículo 14, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Dicha notificación se remitirá al usuario de servicios de pago de modo idéntico al estipulado en el artículo 13.1.
Más artículos de Orden ECE/1263/2019
- ← Artículo 18. Información para el beneficiario sobre operaciones de pago sujetas a un contrato marco.
- → Artículo 20. Forma de remisión de la información y condiciones relativas a la resolución del contrato marco.
- Ver la norma completa: Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.