Artículo 20. Condiciones para figurar en los censos.
Artículo 20 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
1. Será imprescindible para figurar en los censos que los titulares estén inscritos en los registros correspondientes, que se encuentren al corriente en los pagos frente al Consejo Regulador y que no estén inhabilitados para el ejercicio de sus derechos civiles.
2. Solamente figurarán en los censos los que cumpliendo el apartado anterior de este artículo hayan mantenido actividades de certificación dentro de la DOP o relaciones económicas con el Consejo Regulador en los plazos establecidos en el Reglamento de régimen electoral.