Artículo 21. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
Artículo 21 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
1. Serán elegibles los que estando en el censo no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad de acuerdo con la normativa electoral vigente.
2. Los elegibles, además, tendrán que haber mantenido actividades de certificación dentro de la DOP en los plazos establecidos en el Reglamento de régimen electoral.
3. Una misma persona física o jurídica no podrá tener en la Junta Directiva representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales, participadas o socios de las mismas.
4. Las candidaturas serán abiertas.