Artículo 19. Censos.
Artículo 19 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
Los censos que elaborará la Junta Directiva serán los siguientes:
Sector productor. Censo A: constituido por los operadores inscritos que son titulares de explotaciones ganaderas.
Sector elaborador. Censo B: constituido por los operadores inscritos que son titulares de mataderos y salas de despiece y de secaderos-bodegas.