Artículo 18. De la competencia para convocar las elecciones.
Artículo 18 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
La Junta Directiva tiene entre sus funciones convocar las elecciones cada cuatro (4) años, establecer el calendario electoral y los modelos necesarios para su realización.