Artículo 17. Reglamento de régimen electoral.
Artículo 17 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
El Reglamento de régimen electoral lo aprobará la Junta Directiva y deberá desarrollar además de lo establecido en este capítulo como mínimo los siguientes elementos:
a) La composición y funciones de la comisión electoral.
b) La confección y exposición de censos.
c) La proclamación y exposición de las candidaturas.
d) Los miembros de la mesa electoral, así como su constitución y documentación a cumplimentar.
e) Características de las papeletas electorales y sobres.
f) Desarrollo de la votación.
g) El cierre de la mesa electoral.
h) Escrutinio, resultado de la votación y acta de la sesión.
i) Certificación de los resultados.