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Orden Vigente

Artículo 16. Del Secretario.

Artículo 16 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

Texto consolidado

1. La Junta Directiva elegirá una Secretaría, que recaerá en uno de sus miembros elegido en votación por mayoría absoluta y que tendrá como cometidos a modo enunciativo los siguientes:

a) Cursar las convocatorias y citaciones a las reuniones, levantar y firmar las actas de las sesiones, y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador.

b) Expedir para su firma certificaciones, dictámenes y copia de los acuerdos adoptados.

c) Recibir notificaciones, peticiones de datos, cualquier clase de escritos de los vocales y operadores de los que deba tener conocimiento.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyesen por acuerdo de la Junta Directiva o delegación del Presidente.

2. En caso de ausencia, sus funciones serán realizadas excepcionalmente por la Dirección General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

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