Artículo 20. Elaboración.
Artículo 20 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.
Texto consolidado
Las Cartas de Servicios se elaborarán y gestionarán por cada órgano competente de la Administración, y su ámbito podrá ser toda la Administración u organismo o unidades inferiores de éstos, según se considere más adecuado.
Podrán elaborarse Cartas que tengan por objeto un servicio en cuya gestión participen distintos órganos, organismos o unidades dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo.
En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cada Departamento y cada organismo autónomo elaborará su respectiva Carta de Servicios en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.