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Ley Foral Vigente

Artículo 19. Contenido.

Artículo 19 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

Texto consolidado

1. Las Cartas de Servicios expresarán sus contenidos de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos.

2. Las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos dependientes abarcarán los siguientes aspectos:

1) De carácter general:

a) Datos identificativos del órgano u organismo que elabora la Carta de Servicios.

b) Descripción genérica de los objetivos y competencias del órgano u organismo que las lleva a cabo.

c) Descripción de los servicios que se prestan.

d) Modalidades de colaboración o participación de los ciudadanos y usuarios en la mejora de los servicios.

e) Relación de las referencias normativas reguladoras de las prestaciones y servicios.

f) Sistema de sugerencias y reclamaciones.

2) Compromisos que se contraen en relación con los servicios que se prestan, tales como:

a) Plazos previstos para la tramitación de los procedimientos o para la prestación de los servicios.

b) Mecanismos de comunicación e información, ya general, ya personalizada.

c) Horarios y lugares de atención al público.

d) Indicaciones que faciliten el acceso al servicio y mejoren las condiciones de la prestación.

e) Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los compromisos.

f) La atención y tramitación en vascuence, de conformidad con la Ley Foral del Vascuence.

3) De carácter complementario:

a) Las direcciones postales, telefónicas e informáticas de todas las oficinas donde se prestan cada uno de los servicios.

b) Dirección postal, telefónica e informática de la unidad responsable de la Carta de Servicios.

c) Referencia a otras posibles informaciones divulgativas sobre los servicios gestionados.

d) Otros datos de interés sobre los servicios prestados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

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