Artículo 21. Aprobación, difusión y seguimiento.
Artículo 21 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.
Texto consolidado
1. Las Cartas de Servicios se aprobarán por el órgano competente en cada caso.
2. Cada Administración u órgano llevará a cabo las acciones divulgativas de su Carta de Servicios que estime más eficaces y garantizará que puedan ser conocidas por los usuarios tanto a través de sistemas informáticos, como en todas sus dependencias administrativas con atención al público.
3. En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos dependientes, la aprobación de las Cartas de Servicio se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.
4. Cada Administración Pública velará porque se lleve a cabo un seguimiento de las Cartas de Servicios con la periodicidad que estime oportuno.