Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
Con cargo al canon de saneamiento, las Entidades privadas podrán obtener subvenciones para financiar inversiones destinadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley Foral, de conformidad con los criterios y prioridades que establezca el plan director de saneamiento.