Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
El incumplimiento por las Entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos en la asunción de los servicios prevista en el plan director y de los proyectos de inversiones o de gestión podrá determinar la pérdida de los beneficios económicos establecidos en esta Ley Foral, sin perjuicio de las potestades sancionadoras atribuidas legalmente a las diversas Administraciones Públicas.