Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
Las operaciones de crédito o de préstamo podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtengan del canon de saneamiento regulado en esta Ley Foral.